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Introducción

 

El etiquetado nutricional se define como una herramienta para la correcta selección de alimentos por parte del consumidor de forma responsable e informada. Para que el consumidor tome estas decisiones necesita conocer la cantidad de calorías, azúcares y minerales contenidas dentro de los alimentos que consumen.

 Dentro de la etiqueta nutricional se debe declarar el contenido de nutrientes e información nutricional complementaria de forma clara y concisa para que sea entendible por el consumidor. De manera obligatoria se debe declarar los alérgenos contenidos en el alimento a pesar de que se encuentre en cantidades pequeñas, así como: lactosa, gluten, pescado, huevo, nueces, moluscos, entre otros. Del mismo igual manera, se debe declarar vitaminas o minerales que den un valor agregado al producto.

  Estudios establecen que la información nutricional, dentro de las etiquetas de productos alimenticios, es difícil de comprender para el consumidor. Debido a esto, es necesario incorporar las advertencias publicitarias en la cara frontal del producto procesado, lo cual permite que el consumidor tome una decisión informada en la selección de productos que son saludables.

  Por esta razón, se realiza el presente documento como guía para los nuevos emprendedores que deseen incursionar en el mercado alimenticio.

  

Objetivo

 Esta guía práctica busca disponer los parámetros y requisitos que se deben cumplir para el rotulado nutricional de alimentos procesados, envasados y empaquetados, de manera que sea una directriz para la correcta declaración de nutrientes, alérgenos y aditivos.

 

Alcance

 Esta guía práctica aplica a todo producto alimenticio procesado, envasado y empaquetado de Ecuador, México, Colombia y Perú.

 

 ESPECIFICACIONES GENERALES

 

  • Nombre o denominación de productos alimenticios

 Según las normas 1334-1, 1334-3 ecuatorianas y la norma 512-1 colombiana, el nombre del alimento deberá contener la verdadera naturaleza del producto sin ser genérico. Si este ya está establecido deberá ser prescrito para la legislación nacional, si no dispone de nombre se usará un nombre común como término descriptivo para no inducir un error o engaño al cliente. Se implementará el nombre fantasía o marca registrada siempre y cuando se encuentre acompañado por el nombre como se indica anteriormente.

 Expresiones como “sabor artificial”, harán alusión al sabor del producto, esta característica se otorga al saborizante idéntico al natural del producto que se fabrica.

 Para alimentos dirigidos específicamente para niños menores de cuatro años (excluyendo lactantes menores de seis meses), la declaración de propiedades nutricionales y saludables deben ser avaladas por estudios verídicos y rigurosos siguiendo con el cumplimiento de normas científicas.

 Según la norma NOM-051-SCFI/SSA1- 2010 mexicana, el nombre del producto deberá aparecer en negrillas dentro de la etiqueta, de igual manera, se puede añadir palabras o frases necesarias para evitar confusión en el consumidor. Ejemplo:

 

Ilustración 1: Ejemplo de nombre en la etiqueta

Nombre: La Costeña

Especificación: Salsa mexicana casera

 Según la norma peruana NTP 209.038, se debe indicar la naturaleza del alimento de forma específica, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

 

  • Al establecerse uno o varios nombres para el alimento en la legislación nacional se utilizará por lo menos uno de estos nombres.
  • Puede emplearse un nombre de “fantasía”, “de fábrica” o “marca registrada” siempre que vaya acompañado con los nombres indicados en los puntos anteriores.

 

 Lista de ingredientes

 

Según la norma 1334-1 ecuatoriana, la norma 512-1 colombiana, la norma NOM-051-SCFI/SA1-2010 mexicana y la norma peruana NTP 209.038 para enlistar los ingredientes se deben seguir las siguientes instrucciones:

 

  • Debe estar precedido por la palabra “Ingredientes” donde se declarará los mismos en orden decreciente en relación con la proporción usada en la elaboración, incluyendo bebidas.
  • Cuando sean ingredientes compuestos, estos deben declararse en la lista y en paréntesis se los deberá detallar en forma decreciente a su proporción.
  • Se declara el agua añadida solo si no es parte de la salmuera, jarabes o caldos que se emplean en alimentos compuestos.
  • Están exentos de declaración ingredientes volátiles que se evaporen cuando se esté realizando la elaboración del producto, los ingredientes pueden tener nombres genéricos que se señalan en el Anexo 1 tabla 1, cuando responda a la clase indicada.

 

 Se debe emplear en la lista de ingredientes, los nombres genéricos o específicos de los siguientes aditivos que se encuentran en el Anexo 2, tabla 2: Nutrientes de declaración obligatoria y VDR.

 

Se debe declarar el porcentaje de los ingredientes en el producto terminado, se incluye ingredientes compuestos o categorías de ingredientes cuando no se enfatice en la etiqueta por medio de palabras, imágenes o gráficos. Cuando no figura el nombre del alimento, los consumidores asumen la presencia del ingrediente y la omisión de la declaración seria engañar o llevar a errores al consumidor.

 

Estas declaraciones no se requieren cuando el ingrediente es usado en pequeñas cantidades, como aromatizante o saborizante.

 

Todos los ingredientes deben declararse acompañados del peso en paréntesis, si un ingrediente no fue establecido y constituye menos del 25% no será necesario declararlo a menos que sea aditivo y desempeñe función tecnológica en el producto terminado.

 

 

Los azúcares añadidos deben ser declarados en grupo y entre paréntesis especificar cada uno de ellos.

 

 

Los aditivos alimentarios permitidos en los alimentos en general deben emplearse con los siguientes nombres genéricos junto con su número de identificación:

 

  • Acentuador del aroma/sabor
  • Acidificante/regulador de la acidez
  • Agente endurecedor
  • Anti aglutinante
  • Antioxidante
  • Colorantes
  • Edulcorante
  • Emulsionante
  • Espesante
  • Espumante
  • Estabilizador
  • Gasificante
  • Agente gelificante
  • Humectante
  • Incrementador del volumen
  • Leudante
  • Propulsores
  • Sal emulsionante
  • Preservante/Conservador
  • Agente de retención del color
  • Agente para el tratamiento de las harinas
  • Agente del glaseado

 

 

  • Contenido neto del producto

 

Según la norma 1134-1 ecuatoriana, la norma 512-1 colombiana y la norma NTP 209.038 peruana, se declarará el contenido de acuerdo con el sistema internacional de medidas, es decir, los líquidos expresados en volumen, los sólidos en masa, y para ingredientes viscosos o semisólidos puede ser en masa o volumen.

 

 

Los alimentos envasados que se encuentren en medio líquido también deberán ser descritos en unidades del sistema métrico, por ejemplo: el peso escurrido del alimento, soluciones acuosas de azúcar, sal o ácidas, zumos de frutas, vinagre, entre otros.

 

 

  • Identificación de lote

 

Según la norma 1334-1 ecuatoriana, 512-1 colombiana y la norma NTP 209.038 para Perú, el envase debe llevar un código que precede a la letra L o a la palabra Lote, la cual permita la trazabilidad del lote. También debe tener una marca indeleble o visible con lenguaje claro para identificar la fabricación. Si el fabricante considera como lote la fecha de producción fabricación o de duración mínima, se considera como lote/fecha de vencimiento.

 

 

  • Alérgenos

 

Según norma NOM-051-SCFI/SSA1-2010 para México y la NTP para Perú, se indica que, de manera obligatoria, se deben declarar los ingredientes o aditivos que pueden causar hipersensibilidad, intolerancia o alergia. En la siguiente lista se detallan los principales grupos de alérgenos:

 

  • Cereales que contengan gluten: trigo, centeno, avena, cebada. Excepciones: jarabes de glucosa a base de trigo o cebada, maltodextrinas con trigo.
  • Huevos, productos y derivados.
  • Crustáceos y productos.
  • Pescado y productos. Excepciones: gelatina de pescado cuando se usa como vitaminas.
  • Moluscos y productos.
  • Cacahuate y productos.
  • Soya y productos. Excepciones: aceite y grasa de soya.
  • Leche, productos y derivados lácteos.
  • Nueces de árboles y derivados como almendras, nueces, avellanas, pecanas, nuez de Brasil, nuez de la india, castañas, macadamia.
  • Sulfito, concentración de 10 mg/kg o mayor.

 

 

Para declarar alérgenos correctamente, se debe anteponer la palabra bajo el título “Contiene” y especificar el alérgeno en negrillas. De igual manera, si el producto tiene probabilidad de contaminación por alérgenos en su elaboración hasta envasado, se debe incluir la frase: “Puede contener” y especificar el alérgeno en negrillas.

 

 

Los saborizantes pueden incluir palabras como “natural”, “idéntico al natural”, “artificial” o combinarlos dependiendo el producto.

 

 

Ilustración 2: Ejemplo de lista de ingredientes

 

  • Alimentos modificados genéticamente o transgénicos

La norma 1334-1 ecuatoriana indica que, si los productos de consumo humano fueron mejorados mediante manipulación genética, se indicará en la etiqueta, con la leyenda: “alimento modificado genéticamente”. Cuando este alimento se usa como ingrediente en otro alimento debe declarar en la lista de ingredientes, con el porcentaje de transgénico del alimento.

 

 

  • Responsable del producto

 

Según la norma NOM-051-SCFI/SSA1-2010 mexicana, se debe incluir en la etiqueta los datos del responsable del producto:

 

  • Nombre
  • Denominación
  • Razón social
  • Domicilio fiscal
  • Si son productos importados utilizar: “fabricado o envasado por o para”

 

 

La norma ecuatoriana 1334-1 y la norma NTP 209.038 peruana, señala la importancia de que se registre o indique el nombre del fabricante o propietario de la marca. Si el producto es importado debe indicar la dirección del distribuidor que sea representante legal, si el alimento es fabricado por una persona natural debe aparecer en la etiqueta la frase “Fabricado o distribuido por”.

 

 

  • Marcado de la fecha, instrucciones de conservación e instrucciones de uso

 

Según la norma 1334-1 ecuatoriana, la norma 512-1 colombiana y la norma NTP 209.038 peruana, se debe declarar la fecha máxima de consumo del producto alimenticio, se debe detallar lo siguiente:

 

  • Mes y día para productos que no superen los 3 meses de fecha máxima.
  • Año y mes para productos que superen los 3 meses en la fecha máxima.
  • Las fechas deberán estar visiblemente legibles mediante las expresiones, “vence.”, “fecha de expiración.”, “expira o Exp.”, las cuales deben siempre ir acompañadas con la fecha en números de su vencimiento; la fecha no se requiere para los siguientes productos tales como: frutas y vegetales frescos, vinos, licores envasados en vidrio, bebidas alcohólicas que contengan 10% o más de alcohol, productos de panadería y pastelería, vinagres y sal de consumo humano.
  • Se deberá hacer uso de las siguientes palabras o abreviaciones: “Consumir preferentemente antes del…”, “Fecha de vencimiento”, “F.V.” cuando se indica el día. Estas frases deberán ir acompañadas de la fecha como tal y la referencia al lugar donde aparece la fecha.

 

 

La etiqueta debe contener lo necesario para el modo de empleo que incluye la reconstitución si lo amerita y especificar todas las características para el correcto uso.

 

 

Se debe incluir en la etiqueta las especificaciones puntuales para conservar el alimento, de ser éstas obligatorias para su conservación.

 

 

  • Alimentos irradiados

 

Según la norma 1334-1 para Ecuador y la norma NTP 209.038 para Perú, se deberá detallar en la etiqueta el tratamiento de radiación ionizante de haber sido utilizada en el alimento, se deberá colocar la advertencia cerca del nombre del alimento y se deberá usar el símbolo internacional que define este tratamiento.

 

 

Cuando un producto con este tratamiento sea usado como ingrediente para otro alimento, se debe declarar en la lista de ingredientes, cuando solo es de un ingrediente se preparará como materia prima irradiada y el rotulo debe constar con esta indicación.

 

Ilustración 3: Advertencia de alimentos irradiados

  • Idioma

 

Según la norma 1334-1 ecuatoriana y la norma NTP 209.038 peruana, esta información será obligatoria y deberá estar en castellano, y aceptándose que adicionalmente se repita está en otro idioma.

 

 

  • Información obligatoria

 

Según la norma 1334-1 ecuatoriana se puede adicionar etiquetas adhesivas con información en castellano, al igual que consignen información de uno o varios aspectos como precio de venta al público, identificación del lote, fechas de fabricación y vencimiento, la cuales deberán incluir el logo o marca de quien las fabrica, las etiquetas deberán indicar caracteres visiblemente claros e indelebles y fáciles de asimilar por el lector o consumidor.

 

 

Si el envase está recubierto deberá figurar la información necesaria del producto que se lea visible y correctamente, el tamaño deberá ser adecuado con respecto al tamaño del envase y el área de la cara principal, de modo que sea fácilmente legible, el nombre y contenido neto aparecerán en un lugar prominente y en el campo de la cara principal, igualmente siendo proporcionales al área principal.

 

 

Si el alimento está cubierto por una envoltura la misma deberá permitir la visualización de la etiqueta o estar señalada en la misma envoltura.

 

 

 

  1. DECLARACIONES

 

  • Declaraciones de propiedades saludables

 

Según el RTE 022 ecuatoriano, los alimentos procesados que cuentan con el logo de “alimento saludable”, deben suprimirlo de sus etiquetas, si una bebida contiene menos del 50% del alimento natural base. Se debe declarar   con el siguiente mensaje “Este producto tiene menos del 50% del alimento natural en su contenido”. Se debe declarar con el siguiente mensaje si una bebida energética contiene cafeína, taurina, glucoronalactona: “Producto no recomendado pata lactantes, niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, mujeres en período de lactancia, personas de la tercera edad, diabéticos, personas sensibles a la cafeína, personas con enfermedades cardiovasculares y gastrointestinales” y “No consumir bebidas energéticas antes, durante y después de realizar actividad física, ni con bebidas alcohólicas”.

 

 

Según las normas 1334-1 y 1334-3 para Ecuador, en la parte principal del empaque se debe exhibir la etiqueta, mostrando de igual manera el nombre del alimento que este visualmente legible y sin frases o palabras que causen confusión o engaño al consumidor respecto a la naturaleza del producto, también deberá constar el tratamiento al que fue sometido por ejemplo concentración, ahumado, deshidratación, entre otros más.

 

 

En las bebidas alcohólicas, se deberá declarar el porcentaje de volumen de alcohol presente, la etiqueta deberá estar obligatoriamente con el texto “Advertencia. El consumo excesivo de alcohol limita su capacidad de conducir y operar máquinas, puede causar daños en la salud y perjudicar a su familia”. “Ministerio de Salud Pública del Ecuador”. “Venta prohibida a menores de 18 años”. En el caso de que la bebida contenga menos del 5% v/v, debe contener el mensaje “Advertencia, El consumo excesivo de alcohol puede perjudicar su salud, Ministerio de Salud Pública del Ecuador”.

 

 

Las declaraciones de propiedades saludables incluyen:

 

  • Declaración de función de los nutrientes
  • Declaraciones de propiedades de reducción de riesgos de enfermedad

 

 

Estas deben estar basadas en sustentos científicos y tener un nivel de prueba suficiente para comprobar que dicho nutriente o sustancia se relacione con la salud.

 

 

Notificar la cantidad de alimento que se debe consumir del alimento para obtener los beneficios declarados.

 

 

Si el beneficio declarado viene dado de un nutriente establecido como un Valor de Referencia de Nutrientes (VDR) el alimento debe ser:

 

  • Una fuente alta del constituyente, si se recomienda un incremento de consumo; o bajo en, reducido en o libre del constituyente, si se recomienda una reducción en el consumo.

 

  • Declaraciones prohibidas

 

 

 

Según el Reglamento 022 y la norma 1334-3 ecuatorianas, queda prohibido:

  • Afirmar que consumiendo un producto por sí solo, se llenan los requerimientos nutricionales de una persona.
  • Utilizar logos, certificaciones y/o sellos de asociaciones, sociedades, fundaciones, federaciones y de grupos colegiados, que estén relacionados a la calidad y composición del producto.
  • Las marcas de conformidad relacionados con certificaciones de sistemas de calidad y procesos.
  • Declarar que el producto cuenta con ingredientes o propiedades de las cuales carezca o atribuye un valor nutritivo superior.
  • Declarar propiedades nutricionales, incumpliendo los valores de referencia establecidos en las normas y reglamentos técnicos de etiquetado nutricional.
  • Realizar comparaciones en menoscabo de otros productos.
  • Declarar propiedades saludables que no puedan comprobarse.
  • Atribuir propiedades preventivas o acción terapéutica para aliviar, tratar o curar una enfermedad.
  • Utilizar imágenes de niños, niñas, y adolescentes, a menos que se cumpla con lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.
  • Utilizar imágenes que no correspondan a las características del producto.
  • Declarar frecuencia de consumo.
  • Utilizar imágenes de profesionales de la salud. Utilizar imágenes de celebridades en productos con contenido alto o medio.
  • Declarar que cierto alimento es fuente de todos los nutrientes esenciales, salvo en el caso de que exista una norma nacional o Codex que sancione tales declaraciones de propiedades aceptables, o cuando las autoridades competentes hayan afirmado que el producto es fuente adecuada de todos los nutrientes esenciales.
  • Declaraciones de propiedades que no puedan comprobarse y no se encuentren avaladas por alguna entidad de confianza.
  • Declaraciones que pongan en duda la inocuidad del alimento y genere desconfianza al consumidor.

 

 

  • Declaración de propiedades potencialmente engañosas

 

Según la norma ecuatoriana 1334-3, no se debe utilizar términos que carecen de sentido o no tienen relación con el alimento. Que se enfoquen en las buenas prácticas de higiene y use términos como: “sano”, “genuino” o “saludable”.

 

 

  • Declaraciones de propiedades de salud que relacionan el consumo de prebióticos con una mejor funcional intestinal

 

Según la norma 1434-3 ecuatoriana, la sustancia considerada como prebiótico debe cumplir con:

  • La cantidad de alimento, que debe consumirse para obtener los beneficios de los prebióticos, debe estar relacionada con una dieta diaria normal.
  • Ser una sustancia aceptada por los microorganismos propios del intestino grueso o colon.
  • Ser resistentes a: ácidos gástricos y, a la hidrólisis enzimática endógena, además de ser fermentables por la microflora intestinal.
  • Capaz de producir cambios benéficos asociados a la salud y bienestar del huésped.
  • Estimular el crecimiento de bacterias beneficiosas para la salud, mejorar la función digestiva, el ejercicio físico y la dieta también son factores que influyen.

 

 

La declaración debe señalar que el consumo de prebióticos no es el único factor que contribuye a mejorar la función digestiva, el ejercicio físico y la dieta también son factores que influyen. Ejemplo: “Una dieta adecuada y el consumo regular de mínimo X g al día de prebióticos Z, promueve una flora intestinal saludable/buena/balanceada”.

 

 

  • Declaraciones de propiedades de salud relacionadas con reducción de riesgos de enfermedad

 

Según la NTE INEN 1334-3 para Ecuador, las declaraciones relacionas a la reducción de riesgos de enfermedad están permitidas siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos para cada caso:

 

 

Calcio y reducción de riesgos de osteoporosis.

 

Las declaraciones relacionadas con el calcio y un bajo riesgo de osteoporosis son permitidas, tomado en cuenta los siguientes requisitos:

 

  • El contenido de calcio en el alimento debe estar dentro de los requisitos exigidos para el término “alto” en calcio, debe ser asimilable y el contenido de fosforo no debe superar el de calcio.
  • En la declaración se debe mencionar que el consumo de alimentos altos en calcio no es el único factor que reduce el riesgo de osteoporosis, existen otros factores que también influyen como la actividad física, alimentación adecuada, el género, la raza y la edad de la persona.

 

 

El sodio y reducción de riesgos de hipertensión.

 

Las declaraciones relacionadas con el sodio y un menor riesgo de hipertensión son permitidas, tomando en cuenta los requisitos siguientes:

 

  • Cumplir con requisitos de contenido de nutrientes para alimentos “bajos en sodio”.
  • En el caso que se mencione a la presión arterial alta o normal, se debe incluir la frase: “Personas con hipertensión deben consultar con su médico”.
  • Señalar que una dieta baja en sodio no es el único factor que influye a reducir el riesgo de hipertensión.

 

 

Grasas y reducción de riesgos de cáncer.

 

Las declaraciones relacionadas con las grasas y un menor riesgo de cáncer son permitidas, tomado en cuenta los requisitos siguientes:

 

 

  • Cumplir con requisitos de contenido de nutrientes para alimentos “bajos en grasa”.
  • Al mencionar la enfermedad se debe indicar la frase “algunos tipos de cáncer”.
  • No se puede indicar el tipo de grasa o ácido graso que se relacione con el cáncer.
  • Señalar que el desarrollo del cáncer puede darse por diferentes factores.

 

 

Grasa saturada, colesterol y el riesgo de enfermedad cardiovascular.

 

Las declaraciones relacionadas con las grasas saturadas y un menor riesgo de enfermedades cardiovasculares son permitidas, tomado en cuenta los siguientes requisitos:

 

  • Cumplir con requisitos de contenido de nutrientes para alimentos “bajos en grasa saturada” y “bajo en colesterol”.
  • Señalar que el desarrollo de enfermedades cardiovasculares se puede asociar a diferentes factores.
  • Si en la declaración se menciona un nivel alto o normal de colesterol y LDL (Lipoproteína de baja densidad), se debe incluir la expresión “Personas con alto nivel de colesterol total o LDL deben consultar a su médico”.

 

 

Fibra dietaria proveniente de cereales, leguminosas, frutas o verduras y reducción de riesgos del cáncer.

 

Las declaraciones relacionadas con dietas bajas en grasa y altas en cereales, leguminosas, frutas y verduras, que contengan fibra dietaria y la reducción de riesgo de cáncer son permitidas tomado en cuenta los requisitos siguientes:

 

  • Cumplir con requisitos de contenido de nutrientes para alimentos “bajos en grasa” y sin fortificación de los alimentos, cumplir con requisitos de contenido de nutrientes para alimentos considerados “fuente” de fibra.
  • El alimento debe contener cereal, leguminosa, fruta o vegetal. La declaración está destinada solo para alimentos como cereales, leguminosos, frutas y verduras que contengan fibra.
  • Al mencionar la enfermedad se debe colocar la frase “algunos tipos de cáncer”.

 

 

Frutas, verduras, cereales y leguminosas que contienen fibra dietaria, especialmente fibra soluble y la reducción del riesgo de enfermedades cardiovasculares.

 

Las declaraciones relacionadas con dietas bajas en grasa saturada y colesterol y ricas en frutas, verduras, cereales y leguminosas que contengan fibra soluble con la reducción de riesgo de enfermedades cardiovasculares son permitidas, tomado en cuenta los requisitos siguientes:

 

  • Cumplir con requisitos de contenido de nutrientes para alimentos “bajos en grasa saturada” y “bajo en colesterol”, el alimento debe contener como mínimo 0,6 g de fibra soluble por porción sin haber hecho una fortificación.
  • La cantidad de fibra soluble debe reportarse en la tabla de información nutricional.
  • Esta declaración está delimitada para frutas, verduras, cereales y leguminosas que contienen fibra.
  • Si se definen términos como concentraciones sanguíneas de colesterol altas, normales o LDL (Lipoproteína de baja densidad), se debe incluir la expresión “Personas con altas concentraciones sanguíneas de colesterol total o LDL en sangre, deben consultar a su médico”.

 

 

Frutas, verduras y la reducción del riesgo de cáncer.

 

Las declaraciones relacionadas con dietas bajas en grasa saturada y ricas en frutas y verduras con la reducción de riesgo de cáncer son permitidas, tomado en cuenta los requisitos siguientes:

 

  • Cumplir con requisitos de contenido de nutrientes para alimentos “fuente” de nutrientes como: vitamina A, vitamina C o fibra dietaria, sin ningún tipo de fortificación. Además, cumplir de igual forma con la mención de “bajo en grasa”.
  • Al hacer mención de la fibra dietaria se pueden utilizar diferentes términos como: “fibra”, “fibra dietaria”, “fibra dietética”, “fibra dietética total” o “fibra dietaria total”

 

 

 

Folatos y reducción de riesgos de defectos del conducto neural.

 

Las declaraciones relacionadas con dietas balanceadas con un adecuado consumo de folato y la reducción del riesgo de tener un bebé con problemas cerebrales o de médula espinal son permitidas, tomado en cuenta que el alimento debe seguir con siguientes requisitos:

 

  • Cumplir con requisitos de contenido de nutrientes para alimentos “fuente” de folato.
  • Al mencionar la enfermedad se debe utilizar las siguientes expresiones: “defectos en el conducto neural”, “defectos al nacer, columna vertebral bífida”, “defectos al nacer en el cerebro o la columna vertebral”.
  • Al mencionar el nutriente los términos que pueden utilizarse son: “Folato”, “Ácido Fólico», “folato, una vitamina B”, “Ácido Fólico, una vitamina B”.

 

Carbohidratos no cariogénicos edulcorantes y reducción de riesgos de la caries dental:

 

Las declaraciones relacionadas con los carbohidratos no cariogénicos edulcorantes, comparados con otros carbohidratos y su utilidad para no promover las caries dentales son permitidas, tomado en cuenta que el alimento debe seguir con siguientes requisitos:

 

  • Cumplir con requisitos de contenido de nutrientes para alimentos “libres” de azúcar, salvo si el alimento contiene D-tagatosa.
  • Los carbohidratos cariogénicos pueden ser: polialcoholes solos o en combinación, sucralosa, D-tagatosa.
  • Si los carbohidratos contenidos en el alimento son fermentables, estos deben no deben bajar el pH de placa por debajo de 5,7 al consumirse y mantener dicho pH hasta 30 minutos después de ser ingerido.

 

 

Fibra soluble de algunos alimentos y reducción de riesgos de enfermedad cardiovascular:

 

Las declaraciones relacionadas con el consumo de fibra soluble de algunos alimentos y la reducción del riesgo de enfermedad cardiovascular son permitidas, tomado en cuenta que el alimento debe regirse con siguientes requisitos:

 

  • Cumplir con requisitos de contenido de nutrientes para alimentos “bajos en grasa saturada” y “bajos en colesterol”.
  • Debe contener una o más fuentes de alimentos como: avena entera o de cebada, las cuales deben contener como mínimo 0,75 g de fibra soluble por porción, o cáscara de semilla Psyllium con un valor mínimo de 1,7 g de fibra soluble por porción.
  • Las fuentes de fibra soluble deben ser salvado, hojuelas, harina integral de avena, grano entero de cebada, cebada molida seca, harina de cebada no tamizada, fibra soluble de Beta glucano de avena (parcialmente hidrolizado con 70% de fibra soluble en base seca).

 

 

Proteína de soya y reducción de riesgos de enfermedad cardiovascular:

 

Las declaraciones relacionadas con dietas bajas en grasas saturadas y colesterol y el consumo de proteína de soya de algunos alimentos con la reducción del riesgo de enfermedad cardiovascular son permitidas, tomado en cuenta que el alimento debe cumplir con siguientes requisitos:

 

  • Debe contener al menos 6,25 g de proteína de soya por porción.
  • Cumplir con requisitos de contenido de nutrientes para alimentos “bajos en grasa saturada” y “bajos en colesterol”.
  • En la declaración se debe indicar que una dieta baja en grasas saturadas y colesterol y el consumo de proteína de soya, no es la única forma de reducir en el riesgo de enfermedad cardiovascular.
  • Especificar la cantidad necesaria de consumo diario de proteína de soya para aportar a reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares. Tomando en cuenta que el consumo diario de 25 g o más de proteína de soya se asocia con la reducción de riesgo de enfermedades cardiovasculares.

 

 

Esteres de esteroles o de estanoles de origen vegetal y reducción de riesgos de enfermedad cardiovascular:

 

Las declaraciones relacionadas con dietas que incluyen esteres de esteroles o de estanoles de origen vegetal con la reducción del riesgo de enfermedad cardiovascular son permitidas, tomado en cuenta que el alimento debe regirse a los siguientes requisitos:

 

  • Debe contener al menos 0,65 g de esteres de esteroles vegetales por porción para esparcirles y aderezos para ensaladas, o 1,7 g de esteres de estanoles vegetales por porción para esparcirles, aderezos para ensaladas o pasabocas.
  • Cumplir con requisitos de contenido de nutrientes para alimentos “bajos en grasa saturada” y “bajos en colesterol”.
  • Al mencionar la sustancia se deben usar términos como: “esteres de esterol vegetales” o “esteres de estanol vegetales”, pero en el caso de que la única fuente de planta esterol o estanol es aceite vegetal entonces debe utilizar los términos: “éster de esterol de aceite vegetal” o “éster de etanol de aceite vegetal”.

 

 

  • Declaraciones de propiedades comparativas

 

Según la norma 1334-3 para Ecuador, las comparaciones con respecto a las propiedades de un alimento se las puede realizar tomando en cuenta que: el producto alimenticio mantenga dichas propiedades al momento de ponerlo a la venta como también al momento de realizar su preparación antes del consumo.

 

Otros puntos que tomar en consideración son:

 

  • Los alimentos comparados deben tener similitud o puede ser otra versión del mismo alimento.
  • Se debe mencionar de manera cuantitativa la diferencia entre el contenido de nutriente o componente en cuestión.
  • Para que la comparación sea significativa esta debe tener una diferencia de 25% en el valor energético o contenido de nutrientes en los alimentos comparados, pero en el caso de los micronutrientes la diferencia aceptable al valor de nutrientes (VDR) es de 10% y una diferencia mínima en el valor energético o contenido de nutrientes equivalente a la cifra que se define como “de bajo contenido” o “fuente de”. Ver en el Anexo 4. Tabla No. 11. Condiciones para la declaración de propiedades.

 

 

  1. ETIQUETADO NUTRICIONAL

 

El etiquetado nutricional es obligatorio en toda etiqueta de productos alimenticios y se compone de dos partes: declaración nutrimental y la información nutrimental complementaria, que se detallarán a continuación.

 

 

  • Declaración nutricional

 

Según la norma NTE INEN 1334-2 de Ecuador, la norma NOM 051 de México, NTC 512-2 para Colombia, debe declararse: la grasa total, las cantidades de ácidos grasos saturados y ácidos grasos trans, en aquellos productos cuyo contenido total de grasa sea igual o mayor 0.5 g por 100g (sólidos) o 100 ml (líquido).

 

Cuando se haga una declaración de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de carbohidratos, debe incluir la cantidad total de azúcares, almidón u otros constituyentes de carbohidratos. Para la declaración de la cantidad o tipos de ácidos grasos o cantidad de colesterol, debe declararse la cantidad de ácidos, ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados y ácidos grasos trans, vitaminas y minerales que se han establecido como ingestas recomendadas y/o que el Ministerio de Salud haya establecido como nutricionalmente importantes. No debe declararse vitaminas y minerales presentes en cantidades menores del 5 por ciento de referencia de nutrientes por 100 g, 100 ml o por porción indicada. Dentro del Anexo 3, tabla 3; podemos encontrar los nutrientes que deben ser declarados obligatoriamente, al igual que los valores de Valor Diario Recomendado para la población ecuatoriana. Por otro lado, en el Anexo 4, tabla 4; se encuentran los valores de ingesta diaria sugerida e ingestión diaria recomendada para la población mexicana.

 

 

Las unidades para la declaración nutrimental para México corresponden al Sistema General de Unidades de Medida NOM-008-SCFI-2002 y se detallan en el Anexo 5, tabla 5: Unidades para declarar nutrientes.

 

 

  • Información nutricional complementaria

 

Según la norma NTE INEN 1334 para Ecuador, el uso de información nutricional compleSmentaria en las etiquetas de los alimentos debe ser facultativo y no debe ser sustituido, sino añadirse a la declaración de nutrientes. En caso de poblaciones con alto nivel de alfabetismo, se puede usar símbolos de grupos de alimentos, otras representaciones gráficas o colores. Debe ir acompañado de programas educativos del consumidor para aumentar su capacidad de comprensión.

 

 

Según la NOM 051 para México, se debe incluir en la etiqueta la información nutrimental complementaria de productos que contengan añadidos como azúcares libres, grasas o sodio, valores de energía, cantidad de azúcar, grasa saturada, grasas trans y sodio de acuerdo a los perfiles nutrimentales detallados en el Anexo 6, tabla 6. Perfiles nutrimentales establecidos.

 

  • Presentación del contenido de nutrientes

 

Para Ecuador, según la norma NTE INEN 1334-2, la presencia de carbohidratos disponibles debe declararse en la etiqueta como “carbohidratos”. Cuando se declaren los tipos de carbohidratos, tal declaración debe seguir inmediatamente a la declaración del contenido total de carbohidratos de la forma siguiente: “carbohidratos, g, del cual, azúcares, g”. Podrá seguir: “x” …g donde “x” representa el nombre específico de cualquier otro contribuyente de carbohidratos.

 

 

Cuando el alimento contenga más de 3 g de grasa total o se declaren la cantidad y/o el tipo de ácidos grasos, esta declaración debe seguir inmediatamente a la declaración del contenido total de grasas, en el formato acorde al Anexo 7, tabla 7: Contenido total de grasas. La manera en la que se debe de reportar los datos se indican en Anexo 8, tabla 8: Manera correcta de reportar datos.

 

 

Se debe reportar la energía en KJ en números enteros aproximando al inmediato superior o inferior según sea el caso. La información debe expresarse en 100 g o por 100 cm^3 (ml) o por porción apareciendo inmediatamente después del título “Información nutricional”. Debe incluir:

 

  • Tamaño de la porción
  • Porciones por envase
  • Sinónimos de ciertas palabras conforme al Anexo 9, tabla 9: Palabra/frase con sinónimo.
  • Se pueden usar en las etiquetas nutricionales ciertas abreviaciones conforme al Anexo 10, tabla 10: Palabra/frase con abreviación.

 

 

La presentación de la declaración nutrimental para México según la NOM 051, se deberá realizar conforme al Anexo 5, tabla 5. Unidades para declarar nutrientes.

 

 

  • Cálculo de nutrientes

 

Según la norma NTE INEN 1334-2 para Ecuador, se plantean los siguientes cálculos:

 

Cálculo de energía. La cantidad de energía que ha de declararse se debe realizar utilizando los siguientes factores de conversión:

 

 

Carbohidratos             17 KJ-4 kcal/g

Proteínas                    17 KJ-4 kcal/g

Grasas                        37 KJ-9 kcal/g

Alcohol (etanol)          29 KJ-7 kcal/g

Ácidos orgánicos        13 KJ-3 kcal/g

 

 

Cálculo de proteína. Se debe calcular utilizando la siguiente fórmula:

 

 

 

Para México según la NOM 051, el cálculo de nutrientes se lo deberá realizar conforme las unidades expresadas en el Anexo 11, tabla 11. Factores de conversión de nutrientes.

 

  • Excepciones de etiquetado nutricional

 

Aquellos productos alimenticios que contienen cantidades insignificantes de todos los nutrientes obligatorios, están exentos de los requerimientos del etiquetado nutricional.

 

 

Una cantidad insignificantes es definida como aquella cantidad que permite la declaración en “cero”, a excepción de carbohidratos totales, fibra alimenticia y proteína que se deberá declara como “menos de un gramo”.

 

 

Los alimentos que cumplen con los requerimientos para esta excepción incluyen:

 

  • Café en grano, café tostado y molido, café soluble instantáneo.
  • Hojas de té y hierbas aromáticas, té y tisanas instantáneas sin edulcorantes.
  • Vegetales y hierbas deshidratadas de tipo condimento o especias.
  • Extracto de sabores, colorantes para alimentos.
  • Aguas minerales, agua purificada y demás aguas de consumo humano.
  • Vinagre
  • Sal
  • Bebidas alcohólicas
  • Alimentos de producción primaria empacados como: frutas, pescado, vegetales, pollo, carne, etc.

 

 

Quedan exentos también, los productos que, por naturaleza, por el tamaño de las unidades en que se expendan o suministren, no pueden llevar en el envase la información llevada en el empaque que contenga dichas unidades.

 

 

En envases retornables, se permite colocar el siguiente texto: “Para más información nutricional, llamar a: (número de atención al consumidor)”.

 

 

Según la NOM 051 de México, si el producto tiene un solo ingrediente o se trata de infusiones de hierbas, té descafeinado, hierbas o mezclas, vinagres fermentados, agua para consumo humano, no es necesaria la etiqueta nutrimental.

 

 

  1. SISTEMA GRÁFICO

 

El sistema gráfico dentro de la etiqueta es una herramienta utilizada para determinar el alto, medio y bajo contenido de nutrientes que pueden ser perjudiciales para la salud como azúcares, sal y grasas, de manera que para el consumidor sea más fácil elegir su alimento.

 

 

  • Sistema de etiquetado frontal

 

Según el Reglamento Técnico Ecuatoriano 022 para Ecuador, en la etiqueta se debe colocar un sistema gráfico con barras horizontales de colores rojo, amarillo y verde, según la concentración de los componentes:

 

La barra de color rojo: tendrá la frase “ALTO EN …”

La barra de color amarillo: tendrá la frase: “MEDIO EN …”

La barra de color verde: tendrá la frase: “BAJO EN …”

 

Dependiendo de la naturaleza del producto, cada componente estará representado por una barra de acuerdo con lo señalado en el Anexo 12, tabla 12.

 

El sistema gráfico debe estar debidamente enmarcado en un cuadrado de fondo gris o blanco, colores predominantes de la etiqueta y debe ocupar el porcentaje que le corresponda.

 

El sistema gráfico no debe estar oculto por ningún objeto o implemento.

 

En los alimentos procesados contenidos en envases pequeños, con una superficie total para rotulado menor a 19,4 cm2, no deben colocar el sistema gráfico en su envase, y deben incluir dicho sistema en el envase externo que los contiene.

 

Según la NOM 051 para México, se debe incluir en la etiqueta la información de productos que contengan añadidos como azúcares libres, grasas o sodio, valores de energía, cantidad de azúcar, grasa saturada, grasas trans y sodio de acuerdo a los perfiles nutrimentales detallados en el Anexo 6, tabla 6. En este sistema se debe incluir la información nutrimental complementaria haciendo uso de las leyendas precautorias como detalla la ilustración 3.

Ilustración 3: Leyendas precautorias

Si en la etiqueta se debe incluir más de un sello, el orden deberá ser el siguiente:

  1. EXCESO CALORÍAS
  2. EXCESO AZÚCARES
  3. EXCESO GRASAS SATURADAS
  4. EXCESO GRASAS TRANS
  5. EXCESO SODIO

Incluir las leyendas “CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS” o “CONTIENE EDULCORANTES – NO RECOMENDABLE EN NIÑOS” de ser necesario.

 

Ilustración 4: Leyendas precautorias

 

Para Perú, según el Decreto Supremo 012, se debe utilizar advertencias publicitarias indicando el contenido de grasas, azúcares y sodio con el uso de sellos de la siguiente manera:

 

  • Ubicación de sellos y leyendas

 

Según el RTE 022 para Ecuador, el sistema gráfico estará en el extremo superior izquierdo del panel principal del envase del alimento procesado ocupando el área correspondiente de dicho panel de conformidad en el Anexo 13, tabla 13, incluyéndose la siguiente información:

 

Frase: «ALTO EN…»seguida del componente.

Frase: «MEDIO EN…»seguida del componente.

Frase: «BAJO EN…»seguida del componente.

 

Según el Decreto Supremo 012 para Perú y la NOM 051 para México, el sistema gráfico se ubicará en la zona superior derecha de la cara frontal de la etiqueta. Si el producto requiere más de una advertencia, el orden debe ser de la siguiente manera:

ALTO EN GRASAS SATURAS, ALTO EN AZÚCAR, ALTO EN SODIO

 

 

Si el diseño de la etiqueta no permite seguir la ubicación de las advertencias descritas en este manual, el fabricante debe garantizar que las advertencias sean claramente visibles y legibles.

 

 

  • Características y tamaño de sellos y leyendas

 

Según el RTE 022 para Ecuador, el sistema gráfico debe respetar los porcentajes (%) de las proporciones indicadas en los siguientes gráficos:

Porcentajes relativos de la etiqueta en relación con el tamaño total

Porcentajes reales de las barras tamaño relativo

Además, el sistema gráfico debe cumplir con las siguientes características:

 

Debe estar enmarcado en un cuadrado de fondo de color gris (código CMYK; C 0%, M 0%, Y 0%, K 80%) o de color blanco a fin de que genere contraste con el color predominante de la etiqueta y delimitado con una línea de color negro (1-2 puntos).

El orden de colores de arriba hacia abajo será siempre rojo, amarillo y verde. Las palabras «ALTO…» «MEDIO…», «BAJO…»serán escritas en tipografía helvética neue o arial, en mayúsculas, de color negro, con estilo Black, insertadas en un círculo de color blanco. Sí un color se repite dos o más veces, el orden de descripción será el siguiente: azúcar, grasas y sal.

 

Para Perú, según el Decreto Supremo 012, el tamaño específico para las advertencias publicitarias se encuentra detallado en el anexo 7, tabla 19. A continuación se indica un ejemplo de advertencia con sus medidas:

 

Para México, según la NOM 051, el sello debe estar constituido de la siguiente manera:

 

 

Debe ser un octágono color negro que contenga la leyenda, margen blanco sobre el contorno del octágono, fondo cuadro blanco, la leyenda y la firma de la Secretaría de Salud.

 

 

  1. REFERENCIAS

 

El peruano. (2018). Aprueban Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley No 30021, Ley de promoción de los alimentos.

 

Norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1334-1 “Rotulado de productos alimenticios para consumo humano – Parte 1 Requisitos

 

Norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1334-2:2011. Rotulado de productos alimenticios para el consumo humano. Parte 2. Rotulado nutricional. Requisitos.

 

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1334-3:2011 Rotulado de productos alimenticios para consumo humano. Parte 3.

 

NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

 

Norma Técnica Colombiana NTC 512-1 “Industrias Alimentarias Rotulado o Etiqueta” – Parte 1: Norma General.

 

Norma técnica colombiana NTC 512-2 industrias alimentarias. Rotulado o etiquetado. Parte 2: rotulado nutricional de alimentos envasados.

 

NTP 209.038 2009, Norma Técnica Peruana – Alimentos Envasados. Etiquetado, 7ma edición.

 

Reglamento técnico ecuatoriano PRTE INEN 022 (1r) “rotulado de productos alimenticios procesados, envasados y empaquetados”

 

 

 

 

 

  1. GLOSARIO

 

  • Adición, enriquecimiento y/o fortificación. Es el agregar o añadir uno o varios nutrientes a un producto alimenticio para fines nutricionales.
  • Aditivo alimentario: sustancia que no se consumen como alimento, uso intencionado con fin tecnológico en la fase de elaboración, no incluye contaminantes o sustancias añadidas a los alimentos para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
  • Alimento o producto alimenticio. Toda sustancia, elaborada, semielaborada o en bruto, que se designa al consumo humano, incluye bebidas, chicle o cualquier otra sustancia que se utilice en la fabricación o preparación.
  • Alimento adicionado, enriquecido o fortificado. Comprende el alimento natural, procesado o artificial al que se le ha agregado aminoácidos considerados esenciales, vitaminas, sales minerales, ácidos grasos indispensables u otra sustancia nutritiva con el propósito de:
  • Aumentar la proporción de los componentes existentes en el alimento
  • Agregar nuevos valores ausentes en el alimento de forma natural
    • Alimento genéticamente modificado: aquellos alimentos que son elaborados con organismos modificados o la materia prima de este es de técnica alimenticia irradiada.
    • Alimentos irradiados: Alimento tratado con radiación de iones.
    • Alimento modificado. Es el producto que ha sido privado o reforzado parcialmente de alguno de sus componentes.
    • Alimento para fines de hotelería: Alimento usado en casinos, restaurantes, hospitales o similares que se prepare en ese momento para su consumo.
    • Cara (panel) principal de exposición: Es la parte con mayor exhibición del envase.
    • Cara (panel) secundario de exposición: Parte del envase con el fin de proporcionar información adicional respecto del producto
    • Coadyuvantes de elaboración: Sustancia o materia que no es consumido como ingrediente alimenticio propio y se emplea en la fabricación de un alimento para cumplir un fin tecnológico durante la elaboración.
    • Contenido neto: Cantidad del alimento, omitiendo la masa o volumen de su empaque.
    • Declaración nutricional. Es la enumeración normalizada del contenido de nutrientes del alimento
    • Declaración de propiedades nutricionales. Es cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares como contenido de vitaminas, minerales, grasas, proteínas y carbohidratos. No constituye declaración de propiedades nutricionales:
  • La mención de sustancia en la lista de ingredientes
  • La mención de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado nutricional
  • La declaración cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes o ingredientes en la etiqueta, si lo exige la legislación nacional.
    • Declaración de propiedades saludables. Hace referencia a una mención que afirme la existencia de una relación entre el alimento y la salud. Las declaraciones de propiedades saludables incluyen:
  • Declaración de función de los nutrientes
  • Declaraciones de propiedades de reducción de riesgos de enfermedad.
    • Declaración de propiedad. afirmar, sugerir o implicar que el alimento tuene cualidades por su origen, así mismo pueden ser propiedades nutritivas, de elaboración o cualquier otra cualidad.
    • Etiquetado nutricional. Es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales, declaración de nutrientes e información nutricional complementaria.
    • Envase o empaque. Recipiente que contiene alimentos para su entrega como producto único que los cubre, total o parcialmente.
    • Fecha de duración mínima: Fecha establecida por el fabricante para dar a conocer el vencimiento del producto es decir cuando termina la vida útil, pasado de esta fecha se recomienda ya no comercializar el alimento.
    • Fecha límite de utilización: Esta fecha será el límite de consumo del alimento, la establece el fabricante, la cual da fin a la visa útil del alimento.
    • Información nutricional complementaria. Facilita la comprensión del consumidor del valor nutritivo del alimento y le ayuda a interpretar la declaración sobre el nutriente.
    • Sustancia empleada en la preparación del alimento y presente en el producto final, puede estar en forma modificada.
    • Serán la cantidad de unidades similares fabricadas en condiciones uniformes, identificadas por el mismo código de producción.
    • Masa Escurrida. Será todo el sólido del producto cuando se retire el líquido de cubierta.
    • Cualquier sustancia normalmente consumida como un constituyente de un alimento.
    • Plato principal de una comida. Es una preparación que hace una contribución significativa a una comida, de tal forma que su peso sea mayor de 180 g y no menor de 40 g para cada grupo de por lo menos dos alimentos diferentes.
    • Porción o tamaña de la porción. Es la cantidad de alimento consumido por costumbre y por ocasión, la cual puede ser expresada en una medida. Ejemplo: taza, trozo, cuchara, etc.
    • Porción de consumo habitual o cantidad de referencia. La cantidad de alimento normalmente consumida por una persona en una ocasión.
    • Rotulado nutricional. Toda descripción en el rótulo o etiqueta destinada a informar al consumidor sobre el contenido de nutrientes, propiedades nutricionales y propiedades de salud de un alimento.
    • Valores de referencia por día o valores diarios de referencia. El nivel de ingesta de nutrientes recomendable para mantener la salud de la mayoría de las personas sanas de diferentes grupos de edad y estado fisiológico.